Santo Domingo, República Dominicana. El Tribunal Superior Electoral (TSE) declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta contra el Partido Fuerza del Pueblo (FP), al determinar que el conflicto planteado debía ventilarse por otras vías jurisdiccionales ordinarias previstas en la legislación electoral.
La decisión, adoptada a unanimidad, responde a una acción sometida el 29 de diciembre de 2025 por Daniel Martínez Tejada, María Rita Medina, Luis Ney Restituyo Minaya, Ysmael Tejada y Aurelia del Carmen Estévez, quienes denunciaron presuntas irregularidades en el Congreso Electivo Manolo Tavares Justo, celebrado el 21 de julio de 2025.
Los accionantes alegaban que, en la provincia Dajabón, se habría producido una reserva mayoritaria de plazas territoriales y espacios de dirección central, lo que —según sostuvieron— afectó sus derechos a elegir y ser elegidos dentro de la organización política.
El TSE concluyó que el ordenamiento jurídico contempla mecanismos específicos de impugnación para este tipo de controversias internas partidarias, razón por la cual el recurso de amparo no resultaba procedente en este caso.
