Santo Domingo. El Tribunal Constitucional (TC) acogió una acción de amparo de cumplimiento interpuesta por 32 ciudadanos de nacionalidad haitiana, y ordenó al Ministerio de Interior y Policía concluir el proceso de naturalización ordinaria conforme a lo establecido en los decretos núm. 262-20 y 297-21.
En su sentencia TC/0067/25, el alto tribunal determinó que los decretos presidenciales —aún vigentes— otorgan la nacionalidad dominicana a los recurrentes por la vía de la naturalización ordinaria, según lo previsto por la Ley núm. 169-14, sobre el Régimen Especial de Naturalización, y por la Ley núm. 1683, sobre Naturalización, del 16 de abril de 1948.
El TC advirtió que dichos decretos constituyen actos administrativos vinculantes que deben ser ejecutados por el Ministerio de Interior y Policía. La negativa a cumplirlos representa, según la Corte, una violación a los derechos fundamentales de los accionantes, incluyendo el derecho a la identidad, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva.
“La inejecución de los decretos por parte del Ministerio vulnera derechos fundamentales, al demorar injustificadamente el cumplimiento de mandatos presidenciales legalmente emitidos”, establece la sentencia.
Como medida coercitiva, el Tribunal impuso una astreinte de RD$5,000 diarios al Ministerio de Interior y Policía por cada día de retraso en la ejecución de la decisión.
Asimismo, se ordena a esa institución realizar el proceso de juramentación y entrega de certificación de naturalización a favor de los accionantes, como establece el procedimiento correspondiente.
El Tribunal también aclaró que el Ministerio no presentó argumentos válidos para justificar el incumplimiento, y que su alegada exclusión de los accionantes del Plan Nacional de Regularización no corresponde con lo dispuesto por las leyes y decretos invocados.
El voto disidente
La magistrada Alba Beard Marcos emitió un voto disidente en el que sostiene que los accionantes presentaron su solicitud fuera del plazo del Plan Nacional de Regularización de Extranjeros, dispuesto mediante el Decreto núm. 327-13 y regulado por la Ley núm. 169-14.
Según la jueza, el artículo 12 de dicha ley exige un reglamento de aplicación por parte del Poder Ejecutivo, el cual debía establecer los procedimientos para acreditar el nacimiento y definir las adecuaciones al plan de regularización.
Argumenta que los solicitantes no cumplen con los requisitos debido a que el plazo para regularizar el estatus migratorio venció 18 meses después del 29 de noviembre de 2013.
“Este tribunal no debió desconocer los precedentes fijados sobre la materia, al validar un procedimiento que, a juicio de esta juzgadora, ya había perdido efecto jurídico”, indicó Beard Marcos.