El pasado martes fue aprobado en primera lectura el proyecto de ley mediante el cual se establece la entrega del bono vacacional anual para los maestros y técnicos del sector educativo público.
Esta iniciativa fue sometida a modificaciones por la Comisión Permanente de Educación antes de su aprobación.
La comisión rindió al pleno de la cámara baja un informe favorable con las modificaciones el ocho de octubre.
¿Qué propone el proyecto?
El texto del proyecto de ley con las modificaciones sugeridas por la comisión establece en su artículo primero que “tiene por objeto establecer la entrega, por parte del Ministerio de Educación, de un bono vacacional anual al personal docente y técnico, del sector de educación publico preuniversitario, por un monto del cien por ciento del último salario que perciban a partir del primer año de ejercicio”.
De ser aprobada, la ley se aplicará en todo el territorio nacional al personal docente y técnico del sector público, señala el proyecto en su artículo segundo.
Por su parte, los artículos tres y cuatro estipulan que los fondos para la ejecución de esta ley provendrían de los asignados al Ministerio de Educación (Minerd) en la Ley de Presupuesto General del Estado y que el monto entregado será el “cien por ciento del último salario que perciban a partir del primer año de ejercicio”.
El proyecto también detalla las responsabilidades del Ministerio de Educación para garantizar su implementación: “El Ministerio de Educación queda encargado de aplicar las medidas administrativas correspondientes para la ejecución de esta ley, a partir de su entrada en vigencia” (artículo quinto).
Además, la pieza establece que “entrará en vigencia después de su promulgación y publicación según el procedimiento establecido en la Constitución de la República y una vez transcurridos los plazos señalados en el Código Civil de la República Dominicana”.
Consideraciones destacadas
El proyecto argumenta en su considerando segundo que el Estado reconoce el ejercicio de la carrera docente como fundamental para el pleno desarrollo de la educación y de la nación dominicana y, por consiguiente, “es su obligación propender a la profesionalización, a la estabilidad y dignificación de los docentes”.
El primer considerando no fue tocado, sin embargo, en su tercero, la iniciativa la iniciativa menciona la Ley General de Educación número 66-97, que contempla un régimen especial para garantizar la estabilidad del docente, que contempla, entre otros, los aspectos de ingresos, normas de trabajo, remuneración, profesionalización, perfeccionamiento, bienestar de los docentes, protección, seguridad, derecho de organización, promoción, ascenso, traslado, licencia, vacaciones, regalía pascual, sanciones, pensiones o jubilaciones.
La iniciativa enfatiza que “es deber del Estado establecer las condiciones necesarias para que este profesional educativo alcance un nivel de vida digno”.
Por otro lado, el considerando cuarto se basa en el Reglamento de Relaciones Laborales en la Administración Publica, que dispone que cada órgano establecerá la programación anual de las vacaciones de los funcionarios o servidores.
La propuesta enuncia que este reglamento dispone que la programación anual de las vacaciones de los funcionarios o servidores docentes, por ende, se establecerá de acuerdo con las apropiaciones y previsiones presupuestarias, los montos para el pago de “bono vacacional”, a fin de que sean entregados a los funcionarios o servidores públicos conjuntamente con la notificación de vacaciones.
Otra de las consideraciones indica que los docentes y técnicos deben ser reconocidos por su “verdadera vocación de servicio”, ya que, en su gran mayoría, “no poseen otros ingresos adicionales que les posibilite disfrutar de unas vacaciones reales junto a sus familiares”.
De igual manera, el séptimo establece que este bono vacacional constituye un recurso de aporte social y de salud en su favor como servidor del país, por lo que este bono dado a los maestros y maestras dominicanos “es una contribución por concepto de vacaciones adicional al salario, siendo un valor optativo dado por el Estado en beneficio del docente”.
El último de los considerandos señala que diversos países de Latinoamérica reconocen el derecho del maestro de recibir de parte del Estado el bono vacacional de conformidad a su antigüedad laboral tomando en consideración los años de prestación de servicios, desde el primer año hasta su último año.