Santo Domingo.— El Tribunal Constitucional (TC) declaró inadmisible el recurso de revisión presentado por Rafael José Ramón Trujillo Lovatón y Yolanda Altagracia Trujillo Lovatón, hijos del dictador Rafael Leónidas Trujillo Molina, quienes reclamaban fondos vinculados a un certificado de depósito abierto en el Banco de Reservas (Banreservas) durante la dictadura.
La decisión está contenida en la Sentencia TC/0737/26, correspondiente al expediente TC-04-2025-1112. El tribunal determinó que el recurso no cumplía con el requisito de especial trascendencia o relevancia constitucional establecido por la Ley 137-11.
El conflicto se originó en un certificado de depósito número 2117, abierto el 4 de febrero de 1950 por Trujillo Molina. Los reclamantes sostenían que, tras la muerte del dictador en 1961, los fondos habían pasado al patrimonio de su madre, Lina Altagracia Lovatón Pittaluga, antes de la entrada en vigor de la Ley 5785-62, que dispuso la confiscación de bienes y créditos pertenecientes a Trujillo y sus familiares.
Los hermanos argumentaban que la confiscación vulneraba el principio de irretroactividad de la ley y el derecho de propiedad. Sin embargo, el Tribunal Constitucional consideró que el caso no planteaba una cuestión constitucional de suficiente relevancia para justificar la revisión.
El proceso judicial se extendió por casi una década y pasó por diferentes instancias. En 2022, la Corte de Apelación del Distrito Nacional rechazó la reclamación y estableció que los fondos habían sido retirados antes del fallecimiento de Trujillo.
El TC aclaró que su decisión se refiere exclusivamente a la inadmisibilidad del recurso constitucional y no constituye un nuevo pronunciamiento sobre el fondo de la disputa económica.
Con este fallo, el tribunal acogió el planteamiento de inadmisibilidad presentado por Banreservas, declaró el proceso libre de costas y ordenó la notificación de la sentencia a las partes involucradas.
