SANTO DOMINGO, R.D. – La Procuraduría General de la República (PGR) aclaró que la creación y difusión de memes, caricaturas, parodias, sátiras, videos o imágenes con fines humorísticos, artísticos, periodísticos o de crítica social no constituye un delito en el nuevo Código Penal, siempre que estas expresiones no tengan como propósito engañar al público ni vulnerar derechos protegidos por la ley.
La precisión fue realizada por la procuradora general de la República, Yeni Berenice Reynoso, a través del documento “Precisiones sobre el Código Penal aprobado y su reforma”, elaborado para responder a las inquietudes surgidas en torno al alcance de la nueva legislación y evitar interpretaciones erróneas sobre sus disposiciones.
Según explicó la Procuraduría, estas manifestaciones están amparadas por el derecho fundamental a la libertad de expresión y a la creación artística, siempre que puedan identificarse claramente como obras de ficción, humor o crítica, no busquen inducir al engaño con fines ilícitos y respeten la integridad de niños, niñas y adolescentes.
La institución también recordó que el principio de legalidad establece que ninguna persona puede ser sancionada penalmente por una conducta que no esté expresamente tipificada en la ley. En ese sentido, advirtió que no proceden interpretaciones extensivas o por analogía que amplíen el alcance de las normas penales en perjuicio de los ciudadanos.
Asimismo, la Procuraduría precisó que el Código Penal sí contempla sanciones para la manipulación de audios, videos o imágenes cuando estas alteraciones se realizan con la intención de causar daño, cometer fraude, afectar la reputación de una persona o facilitar la comisión de otros delitos. No obstante, aclaró que esas conductas no deben confundirse con la elaboración de memes o parodias protegidas por la libertad de expresión.
Con este pronunciamiento, el Ministerio Público busca brindar mayor seguridad jurídica a la ciudadanía y disipar las dudas que surgieron tras la aprobación del nuevo Código Penal, reiterando que la legislación no penaliza el humor, la sátira ni las expresiones artísticas cuando se ejercen dentro de los límites establecidos por la Constitución y las leyes.
