Santo Domingo. – El Tribunal Constitucional dejó sin efecto los artículos del Código de Justicia de la Policía Nacional y del Código de Justicia de las Fuerzas Armadas que imponían penas de seis meses a dos años de prisión a los agentes que mantuvieran relaciones sexuales con personas del mismo sexo.

La alta corte determinó que esas disposiciones constituían una discriminación directa, ya que penalizaban exclusivamente las relaciones entre personas del mismo sexo, vulnerando principios de igualdad y derechos fundamentales reconocidos por la Constitución.

Con esta decisión, los miembros de la Policía y de las Fuerzas Armadas quedan libres de sanciones penales por sostener relaciones homosexuales consensuales, marcando un precedente jurídico relevante en materia de no discriminación dentro de los cuerpos castrenses.

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