Santo Domingo, República Dominicana – 25 de mayo de 2025
La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) aclaró este viernes que la retención del 2 % del Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) en pagos realizados con tarjetas de crédito y débito no constituye un nuevo tributo, sino una práctica vigente desde el año 2004.
La institución emitió un comunicado con el objetivo de despejar confusiones que han circulado recientemente en medios digitales, recordando que esta retención fue establecida mediante la Norma General 08-04, emitida el 3 de noviembre de 2004. Inicialmente, dicha norma fijaba una retención del 30 % del ITBIS generado en transacciones con tarjetas, a cargo de las compañías de adquirencia.
Posteriormente, el 13 de diciembre de ese mismo año, la DGII y la Organización Nacional de Empresas Comerciales (ONEC) acordaron reducir esa retención al 2 %, porcentaje que ha sido aplicado de manera continua durante más de dos décadas.
La reciente Norma General 06-2023 vino a formalizar esta práctica histórica, estableciendo oficialmente el 2 % como tasa de retención. Asimismo, amplía el alcance de la norma al incluir como agentes de retención a los agregadores de pago y entidades de pago electrónico, en cumplimiento con una resolución de la Junta Monetaria emitida el 29 de enero de 2021.
Exenciones y verificación
La DGII precisó que estarán exentos de esta retención únicamente los contribuyentes registrados en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) con estatus activo y cuya actividad económica esté exenta del ITBIS, conforme al artículo 5 de la Norma 06-2023. Para esto, los comercios deben solicitar una certificación de exención en su Administración Local y entregarla a la empresa de adquirencia correspondiente.
Durante recientes procesos de verificación, la institución detectó que 30,529 comercios fueron excluidos erróneamente de la retención, principalmente por una sola empresa de adquirencia, la cual utilizó criterios desactualizados. Por tal motivo, se otorgó un plazo de 90 días, a partir del 8 de abril de 2025, para corregir la situación.
No es un nuevo impuesto
Finalmente, la DGII reiteró que esta retención del 2 % no representa un impuesto adicional, sino un pago a cuenta del ITBIS que puede ser deducido por los contribuyentes en su declaración mensual a través del formulario IT-1.
Con esta aclaración, la entidad reafirma su compromiso con la transparencia tributaria y el cumplimiento equitativo de las normas fiscales vigentes en la República Dominicana.