Los dominicanos podrían heredar sin tener que pagar los impuestos sucesorales que cobra la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). Actualmente, se debe tributar el 3% por cualquier tipo de sucesión; sin embargo, esto podría cambiar en el futuro.
La Cámara de Diputados está revisando un proyecto de ley que eliminaría el impuesto sucesoral. La iniciativa modifica el artículo 6 de la Ley 25-69 sobre Sucesiones y Donaciones, y fue aprobada el pasado martes en el Senado en dos lecturas consecutivas.
De entrar en vigencia esta ley, implicaría cambios y ajustes en los procesos sucesorios e indiscutiblemente un alivio para las clases desposeídas que regularmente no pueden cumplir con este compromiso fiscal.
El proyecto de ley aprobado en el Senado establece la eliminación del impuesto sucesoral, pero mantiene el impuesto para las donaciones, que es del 25%.
El artículo 6, luego de aprobada esta modificación, dirá lo siguiente: "La tasa del impuesto de donaciones, luego de realizadas las deducciones correspondientes, será del 25% del valor de la donación. Los recursos y sanciones aplicables para este impuesto serán establecidos en el Título I del Código Tributario".
Marguerite Brown, socia de la firma Deloitte República Dominicana y especialista en impuestos y servicios legales, indicó que la eliminación de este gravamen permitiría a todos los contribuyentes beneficiarse de las herencias dejadas por sus familiares.
"En términos generales, la eliminación del impuesto sucesoral representa un avance en materia de justicia social. Demuestra un compromiso en buscar soluciones que beneficien a la población más vulnerable o a las personas que, por falta de recursos o de otra índole, no puedan reunir los fondos suficientes para el pago de sus derechos sucesorales", agregó Brown.
De acuerdo con los informes preliminares de la DGII, de enero a mayo de 2024 se recaudaron 130 millones de pesos por concepto de sucesiones y donaciones. El año pasado, este tributo representó un ingreso para el Estado de 1,158 millones de pesos en 2023.
Diario Libre trató de consultar a la DGII sobre el impacto que tendría esta iniciativa en materia de tributación, pero no obtuvo una respuesta oficial sobre el tema.
La declaración y liquidación de los impuestos de una sucesión debe presentarse dentro de los 90 días después del fallecimiento de la persona que muere o suscribe el testamento (de cujus).
Este proceso debe realizarse de acuerdo con las formalidades y regulaciones establecidas en la legislación, incluyendo el Código Civil, la Ley 25-69, modificada por la Ley 288-04 y la Ley 173-07 de Eficiencia Recaudatoria, así como el artículo 57 de la Ley 108-05, de Registro Inmobiliario.
Después del fallecimiento del testador, se debe instrumentar un acto notarial que inicia la Determinación de Herederos, el procedimiento mediante el cual se declaran quiénes son los sucesores del fallecido.
Luego de este proceso, se realiza la Declaración Jurada de Sucesiones ante la DGII. Se deben anexar una serie de documentos tales como:
- Copia del acta de defunción del fallecido.
- Cédula de identidad y electoral del fallecido.
- Cédula de identidad y electoral de los herederos (o pasaporte en caso de ser extranjeros).
- Copia del acta de matrimonio (si el fallecido estaba casado).
- Acta de nacimiento de los herederos.
- Copia del testamento (en caso de que exista uno).
- Copia de los títulos de los bienes muebles e inmuebles del fallecido.
- Certificaciones originales bancarias o financieras del fallecido actualizadas a la fecha de la solicitud.
- Copia del acta notarial de determinación de herederos.
La eliminación del impuesto sucesoral promete ser un cambio significativo para muchas familias dominicanas, aliviando una carga fiscal importante y permitiendo una transición más justa y accesible de los bienes heredados.