La pieza, propuesta por el diputado Tobías Crespo, fue aprobada con 105 votos, luego de que los representantes favorecieron el informe elaborado por el diputado Elpidio Báez, presidente de la comisión de medios de comunicación.
La Cámara de Diputados aprobó ayer en primera lectura el proyecto de ley que busca garantizar la cláusula de conciencia como un derecho de los periodistas y comunicadores del país.
La pieza, propuesta por el diputado Tobías Crespo, fue aprobada con 105 votos, luego de que los representantes favorecieron el informe elaborado por el diputado Elpidio Báez, presidente de la comisión de medios de comunicación.
De acuerdo con la iniciativa, esto permitiría que los periodistas puedan recibir una indemnización igual a los casos de renuncia, cuando la empresa para la que trabaje atente contra su libertad ideológica y otros aspectos.
Específicamente, el artículo 8 detalla las circunstancias en las que periodistas podrán utilizar el Código de Trabajo y la Ley de Función Pública para quienes laboren en una institución del Estado, con la finalidad de defender sus derechos.
Invocación
Los profesionales de la comunicación social invocarán la cláusula de conciencia ante los tribunales cuando en el medio se produzca “un cambio notable y sustancial” en el carácter de la publicación, programas, línea informativa o línea ideológica. Se aplica siempre y cuando esta variación equivale a una situación “susceptible” de afectar el honor, la reputación o los intereses morales.
Mientras que también se le permitirá al redactor de noticias hacerlo cuando se produzca un cambio de titularidad en el medio de prensa. Sin embargo, debe destacar que la nueva dirección afecta a su ejercicio en el marco intelectual y moral.
Por último, en el caso de que un grupo empresarial tenga más de un medio de comunicación, deberá cuidar la “orientación profesional” del periodista si lo traslada de una plataforma a otra, ya que, de lo contrario, el afectado podría renunciar sin penalizaciones legales.
“En el caso específico, cuando la empresa o institución traslade al periodista a otro medio del mismo grupo que por su género o línea suponga una ruptura patente con la orientación profesional del informador”, indica el numeral tres de este artículo.
Por otro lado, el documento aclara que la cláusula de conciencia no puede ser ejercida por las empresas o instituciones propietarias de medios de comunicación contra los reporteros.
“El derecho a la cláusula de conciencia no está concebido para aplicarse en sentido inverso”, brindando protección únicamente para los hacedores de opinión pública y otras profesionales que informan a la ciudadanía.