SANTO DOMINGO. – La reciente designación de Carlos Pimentel, director de Contrataciones Públicas (DGCP), como titular de la Dirección General de Alianzas Público-Privadas (DGAPP) ha generado preocupación, ya que podría contravenir la Constitución dominicana y la Ley 47-20, que establece la creación de esta última institución.
De acuerdo con el artículo 144 de la Constitución, “ningún funcionario o empleado del Estado puede desempeñar, de forma simultánea, más de un cargo remunerado, salvo en la docencia”. Asimismo, el artículo 19 de la Ley 47-20 estipula que el director general de la DGAPP no debe ejercer ningún otro cargo o empleo de cualquier índole, exceptuando la actividad docente.
Incluso en el caso de la docencia, se establece que esta debe impartirse fuera del horario laboral habitual y no exceder las cinco horas semanales, siempre y cuando no interfiera con las responsabilidades del servidor público.
Además, es importante destacar la diferencia en la naturaleza de las funciones entre ambas instituciones. Mientras la DGCP se enfoca en la regulación, la DGAPP se encarga de la operación, lo que, según el artículo 9 de la Ley Orgánica de la Administración Pública (Ley 247-12), impediría que una misma persona lidere organismos con objetivos tan distintos.
La designación de Pimentel fue realizada mediante el decreto presidencial 614-24, en el que se establece que sus nuevas responsabilidades en la DGAPP se sumarán a las que ya desempeña en Contrataciones Públicas, cargo que a partir de ahora ejercerá de manera honorífica.
El Gobierno ha justificado esta decisión afirmando que busca mejorar la eficiencia y fortalecer la transparencia en los procesos de contratación bajo el modelo de alianzas público-privadas. El decreto también establece que, en un plazo de 12 meses, se presentará al Poder Ejecutivo una propuesta para la readecuación estructural y normativa tanto de la DGCP como de la DGAPP.